Texto oficial
Artículo 7°.- La División de Recursos Naturales y Biodiversidad, en cumplimiento de sus funciones, deberá:
a) Asesorar al Ministro sobre las prioridades que requiere el país en términos de políticas, planes, programas y normas en materia ambiental, para la conservación y protección de la biodiversidad y patrimonio ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable y asegurando la integración de las políticas públicas en el contexto ambiental y de conservación de la biodiversidad;
b) Asesorar al Ministro en el diseño, supervisión y coordinación en la implementación de las políticas, planes, programas y normas relativas a las áreas protegidas, promoviendo las acciones necesarias que permitan a este Ministerio supervigilar el sistema nacional que las administrará y supervisar las áreas protegidas de propiedad privada;
c) Asesorar al Ministro en materias de políticas y potenciales impactos que pudiera generar el manejo de organismos genéticamente modificados, colaborando con aquellos órganos del Estado con competencia en dichas materias;
d) Asesorar al Ministro en el diseño e implementación de las políticas, planes, programas, acciones o estudios para favorecer la conservación y recuperación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, fauna, hábitats, paisajes, ecosistemas tanto terrestres como acuáticos, en particular los frágiles y degradados;
e) Diseñar y proponer al Ministro los programas para el cumplimiento de normas de calidad ambiental, planes de prevención y/o descontaminación, en las materias de su competencia;
f) Ejercer la coordinación técnica del proceso de generación de normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o descontaminación en materias de su competencia, así como colaborar en la elaboración de los Programas de vigilancia relativos a las normas de calidad de aguas;
g) Generar, recopilar o colaborar, según corresponda, la información técnica y científica que permita mejorar las decisiones de gestión, manejo y reducción de la contaminación en agua, suelo y el cuidado sobre especies y ecosistemas;
h) Proponer al Ministro aquellos criterios o acciones necesarias para perfeccionar el uso sustentable de los recursos naturales, en las políticas, programas o acciones de los organismos competentes;
i) Asesorar al Ministro en la elaboración y formulación de estudios y programas de investigación, protección y conservación de la biodiversidad, así como la administración de una base de datos sobre biodiversidad, clasificación de ecosistemas, inventarios de especies y ecosistemas, así como aquella otra información que permita implementar las redes de monitoreo de ecosistemas, para conocer el estado de salud de bosques, especies, ríos, humedales, ambientes marinos y costeros;
j) Colaborar en la elaboración del informe ambiental sobre el estado del medio ambiente que se presenta cada cuatro años, así como en la elaboración de cuentas ambientales, en las materias de su competencia;
k) Coordinar y apoyar el proceso de clasificación de especies según su estado de conservación y al Comité de Clasificación de Especies;
l) Promover la gestión coordinada con la División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana para la aplicación de mecanismos de participación en todas las acciones, programas, políticas o planes que debe desarrollar, en las materias de su competencia;
m) Proponer al Ministro las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en las materias de su competencia;
n) Asesorar al Ministro, en conjunto con la División Jurídica, en la interpretación administrativa y proponer criterios para la aplicación uniforme de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación, los planes de manejo y los planes de manejo de especies, en las materias de su competencia, y
ñ) Colaborar en el ámbito de su competencia, en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera.