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Artículo 6° del Decreto 13

Aprueba nuevo reglamento orgánico del ministerio del medio ambiente y deja sin efecto el decreto n° 62, de 2014, de la misma institución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174207 / 10321140.

Texto oficial

Artículo 6°.- La dirección de cada División del Ministerio del Medio Ambiente corresponderá a un funcionario de exclusiva confianza del Ministro, con el rango de Jefe de División, quien estará encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas dependencias, correspondiéndole: a) Organizar el trabajo interno; b) Informar en forma periódica respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos; c) Absolver consultas que le sean formuladas y asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, cuando éstas lo soliciten; d) Mantener una permanente coordinación con los demás Jefes de División del Ministerio, en el cumplimiento de sus respectivas funciones; e) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos que correspondan a la División, en materias de planificación, presupuesto y control de gestión, y f) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que el Ministro o el Subsecretario le deleguen.