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Artículo 9° del Decreto 13

Aprueba nuevo reglamento orgánico del ministerio del medio ambiente y deja sin efecto el decreto n° 62, de 2014, de la misma institución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174207 / 10321143.

Texto oficial

Artículo 9°.- La División de Cambio Climático se encargará de las siguientes funciones: a) Generar y recopilar información técnica y científica en materia de cambio climático para apoyar el diseño de políticas y formulación de planes, programas y proyectos en materia de cambio climático; b) Proponer, formular y apoyar la ejecución interministerial de políticas, estrategias, programas, planes y proyectos en materia de cambio climático en el país, en materia de mitigación y adaptación, así como medios de implementación; c) Ejercer acciones de coordinación que presta el Ministerio del Medio Ambiente entre los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de determinar los efectos del cambio climático, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación, así como medios de implementación; d) Coordinar el diseño, desarrollo y actualización de los planes sectoriales de mitigación y/o adaptación al cambio climático que sean sometidos al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y colaborar en su monitoreo e implementación; e) Dar seguimiento y asesorar al Ministro en los avances en la ejecución de los instrumentos de política pública sobre cambio climático en el país; f) Asesorar al Ministro en lo referido a la posición nacional respecto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y otras instancias internacionales relacionadas con cambio climático; así como, participar y coordinar respuestas y acciones requeridas bajo estas instancias de negociación internacional; g) Proponer, formular y ejecutar las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París, considerando la Estrategia Climática de largo plazo, la Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC), el Reporte/Comunicación Nacional de Cambio Climático; así como de otras convenciones o acuerdos que tengan relación con cambio climático; h) Dentro de su labor como contraparte técnica, servir de vínculo entre la comunidad internacional y los órganos del Estado para fomentar la cooperación internacional y la creación de capacidades en materia de cambio climático y la protección de la capa de ozono; i) Asesorar al Ministro en lo referido a la posición nacional respecto del Convenio de Viena y su Protocolo de Montreal sobre las sustancias agotadoras de la capa de ozono, y otras instancias internacionales que tienen relación con la protección de la capa de ozono, además de su implementación mediante apoyo a la inversión y asistencia técnica, y la administración de registros de usos y/o usuarios de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal; j) Proponer e implementar planes, normas, políticas y proyectos que integren el impacto de contaminantes atmosféricos locales y globales, en el contexto de los gases de efecto invernadero y los agentes forzantes de clima de vida corta, como el metano, los hidrofluorocarbonos ("HFCs"), o el carbono negro, entre otros, en complemento al mandato de los acuerdos internacionales jurídicamente vinculantes; k) Apoyar y fomentar el desarrollo de planes de acción regionales de cambio climático y coordinar la participación del Ministerio en las iniciativas que tengan como objetivo el desarrollo de ciudades resilientes a los efectos del cambio climático, tanto a nivel regional, provincial y comunal; 1) Colaborar con la División de Información y Economía Ambiental, en la implementación de los sistemas de compensación del impuesto verde, los sistemas de emisiones transables u otros instrumentos económicos que permitan la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes climáticos de vida corta, junto con indicadores de adaptación y resiliencia ante los impactos del cambio climático; m) Desarrollar, en conjunto con la División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana, las capacidades en el país que permitan mejorar el conocimiento sobre el fenómeno del cambio climático, así como el diseño e implementación de acciones para enfrentar sus consecuencias en el territorio nacional; n) Diseñar, coordinar e implementar sistemas de información de cambio climático para apoyar la toma de decisiones respecto a la materia y monitorear, reportar y verificar los resultados, con el apoyo de la División de Información y Economía Ambiental; ñ) Colaborar con las autoridades competentes en el diseño, elaboración e implementación de políticas, programas e instrumentos financieros climáticos, así como de medición del gasto en cambio climático, que contribuyan a la obtención de los objetivos climáticos del país, tanto a nivel nacional como internacional. Lo anterior en coherencia y coordinación con los presupuestos ambientales sectoriales y con el apoyo de la División de Información y Economía Ambiental.