Texto oficial
Artículo 10°.- La División Jurídica se encargará de las siguientes funciones:
a) Prestar asesoría jurídica permanente al Ministerio y sus dependencias en las materias de su competencia;
b) Velar por la juridicidad de los actos del Ministerio;
c) Participar en la elaboración de la agenda legislativa del Ministerio y colaborar en el seguimiento y tramitación de los proyectos de ley;
d) Prestar asesoría jurídica al Ministro en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas en materia ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa;
e) Prestar asesoría jurídica en el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión, de planes de prevención y/o descontaminación, y de los demás instrumentos de gestión ambiental de competencia del Ministerio;
f) Asesorar jurídicamente al Ministro en la interpretación administrativa de las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y/o de descontaminación;
g) Colaborar en los pronunciamientos de la Subsecretaría, sobre los proyectos interregionales sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando el Servicio de Evaluación Ambiental así lo requiera;
h) Participar en la proposición de mecanismos y acciones tendientes a fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas, planes, normas de calidad y de emisión y en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales;
i) Apoyar a la División de Información y Economía Ambiental en la implementación y administración de un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente, y
j) Colaborar en la elaboración del informe ambiental sobre el estado del medio ambiente que se presenta cada cuatro años, así como en la elaboración de cuentas ambientales.