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Artículo 13 del Decreto 13

Aprueba nuevo reglamento orgánico del ministerio del medio ambiente y deja sin efecto el decreto n° 62, de 2014, de la misma institución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174207 / 10321147.

Texto oficial

Artículo 13.- La División de Administración y Finanzas tendrá como funciones las siguientes: a) Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones; b) Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento; c) Formular y proponer el programa anual de selección, capacitación y desarrollo del personal y ejecutar las acciones necesarias para llevarlo a cabo; d) Cotizar, adquirir, almacenar y distribuir los materiales, útiles y equipos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio; e) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles del Ministerio; f) Proponer a la autoridad la elaboración de instrucciones generales y específicas a fin de orientar el cabal cumplimiento de las tareas administrativas de su competencia y ejecutarlas; g) Asesorar al Subsecretario en el desarrollo del plan de informática para la Subsecretaría y proporcionar los servicios de desarrollo y soporte informático, con foco en la calidad y la eficiencia, de acuerdo a los lineamientos institucionales; h) Colaborar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, e i) Asesorar al Ministro en la implementación de medidas que fomenten la sustentabilidad en el ejercicio de las labores del Ministerio.