Texto oficial
Artículo 12.- La División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro en las acciones de colaboración que preste a las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias;
b) Ejercer como contraparte técnica en los convenios de colaboració