Texto oficial
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación del monitoreo telemático. El monitoreo telemático tiene por objeto supervisar y controlar, a través de medios tecnológicos, a las personas sometidas al cumplimiento de las prohibiciones de acercamiento a la víctima; a su lugar de trabajo o estudio y a su domicilio, que sean decretadas por el Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 92, de la ley N° 19.968 y de los artículos 15, 16 y 17 de la ley N° 20.066.