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Artículo 2° del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322125.

Texto oficial

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación del monitoreo telemático. El monitoreo telemático tiene por objeto supervisar y controlar, a través de medios tecnológicos, a las personas sometidas al cumplimiento de las prohibiciones de acercamiento a la víctima; a su lugar de trabajo o estudio y a su domicilio, que sean decretadas por el Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 92, de la ley N° 19.968 y de los artículos 15, 16 y 17 de la ley N° 20.066.