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Artículo 3º del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322126.

Texto oficial

Artículo 3º.- Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por: a) Área de exclusión: espacio geográfico, determinado por resolución judicial o sentencia condenatoria, al que tiene prohibido acceder la persona a quien se impone alguna de las medidas previstas en el inciso primero del artículo 2º de este reglamento. b) Área de protección de la víctima: halo virtual en torno a la víctima que tiene prohibido traspasar la persona a quien se hubiere impuesto una prohibición de acercamiento, determinado en base a la distancia que el tribunal hubiere establecido al decretar dicha prohibición. c) Dispositivo de Monitoreo Telemático: mecanismo que, en el contexto del Sistema de Monitoreo Telemático, permite establecer la ubicación georreferencial de su portador. d) Empresa proveedora: aquella encargada de proporcionar el servicio de monitoreo telemático, de conformidad a los mecanismos de contratación pública previstos en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. e) Informe de factibilidad técnica: documento elaborado por Gendarmería de Chile que da cuenta al tribunal del hecho de contarse o no con las condiciones técnicas adecuadas para monitorear a la persona sujeta a control y a la víctima a que refiere el artículo 6º de la ley Nº 21.378, según sea el caso, en la ubicación geográfica indicada por aquél. f) Informe de incidencia de la víctima: documento elaborado por Gendarmería de Chile que reporta al tribunal toda acción u omisión de la víctima que impida el correcto monitoreo de ésta en relación a la medida impuesta por el tribunal. g) Informe de incumplimientos e incidencias de la persona sujeta a control: documento elaborado por Gendarmería de Chile que reporta al tribunal la inobservancia por parte de la persona sujeta a control de la medida de monitoreo impuesta por el tribunal, cuando ésta hace ingreso al área de exclusión establecida por el tribunal o al área de protección de la víctima. En éste también se dará cuenta de cualquier falla técnica o desperfecto que sufra el respectivo dispositivo que impida el correcto monitoreo de la medida de que se trate. h) Ley: la ley N° 21.378, que establece Monitoreo Telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968. i) Persona sujeta a control: ofensor, imputado o condenado, según corresponda, por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, a quien se le hubiere impuesto judicialmente la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, supervisada a través del Sistema de Monitoreo Telemático. j) Sistema de Monitoreo Telemático o monitoreo telemático: aquel destinado a permitir la localización de la persona sujeta a control y de la víctima a que refiere el artículo 6° de la Ley, según sea el caso, dentro de las zonas de cobertura disponibles en los sistemas de comunicaciones utilizados, y con levantamiento cartográfico previamente ingresado, que cuenta con la capacidad para detectar si se transgreden las restricciones de movilidad establecidas por una resolución judicial o sentencia condenatoria, para el cumplimiento de la o las prohibiciones impuestas dentro del territorio nacional.