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Artículo 16 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322145.

Texto oficial

Artículo 16.- Comunicación a Gendarmería de Chile de la decisión judicial de aplicar el monitoreo telemático. La resolución judicial o sentencia condenatoria, según corresponda, en que el tribunal decrete el control por monitoreo telemático de las prohibiciones de acercamiento señaladas en el artículo 1° de la Ley, será comunicada a la mayor brevedad al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile del lugar donde se cumplirá la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria con monitoreo telemático.