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Artículo 15 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322143.

Texto oficial

Artículo 15.- Emisión de nuevo informe de factibilidad técnica. A requerimiento del tribunal, Gendarmería de Chile deberá emitir un nuevo informe de factibilidad técnica, en aquellos casos en que se hubieren modificado las circunstancias existentes al tiempo de expedición del informe original, como, por ejemplo, un cambio de domicilio o residencia de la persona sujeta a control, o de la víctima, en su caso.