Texto oficial
Artículo 15.- Emisión de nuevo informe de factibilidad técnica. A requerimiento del tribunal, Gendarmería de Chile deberá emitir un nuevo informe de factibilidad técnica, en aquellos casos en que se hubieren modificado las circunstancias existentes al tiempo de expedición del informe original, como, por ejemplo, un cambio de domicilio o residencia de la persona sujeta a control, o de la víctima, en su caso.