Texto oficial
Artículo 21.- Información que debe entregarse a la persona sujeta a control. En la oportunidad prevista en el artículo anterior, se deberá informar a la persona sujeta a control lo siguiente:
1. Las obligaciones que deba cumplir en los términos de la medida impuesta y aquellos compromisos inherentes a la vigilancia telemática que se le aplique, dentro de los cuales se consignarán los deberes de adecuada utilización y custodia del Dispositivo de Monitoreo Telemático. Lo anterior se indicará en una cartilla informativa que le será entregada en dicha oportunidad.
2. La circunstancia de que la persona sujeta a control por monitoreo telemático, que dolosamente arrancare, destruyere, hiciere desaparecer o, en general, inutilizare de cualquier forma el Dispositivo de Monitoreo Telemático, responderá por el delito de daños, de conformidad a lo establecido en los artículos 484 y siguientes del Código Penal.
3. La necesidad de mantener comunicación permanente con Gendarmería de Chile, a través de los canales informados por ésta y que deberán constar en el acta a que se refiere el inciso final, a quien deberá informar su ubicación cada vez que lo requiera, debiendo seguir las instrucciones que se le impartan en forma remota.
4. La obligación de informar a Gendarmería de Chile sobre el desperfecto o descarga del Dispositivo de Monitoreo Telemático, por circunstancias ajenas a la voluntad de la persona sujeta a control.
5. La obligación de devolver el Dispositivo de Monitoreo Telemático en el Centro de Reinserción Social respectivo, una vez informado que ha finalizado la medida impuesta, en el estado en que se encuentre.
6. La identidad de la víctima a la que no deberá acercarse y las áreas de exclusión a las que no podrá acceder, de acuerdo a lo establecido en la resolución judicial o sentencia condenatoria. No obstante lo anterior, en caso de que el tribunal hubiese decretado la reserva de dicha información, ésta no podrá ser entregada.
Toda la información proporcionada a la persona sujeta a control sobre el uso del Dispositivo de Monitoreo Telemático en los términos señalados en este artículo, deberá quedar registrada en un acta elaborada por Gendarmería de Chile y suscrita por la persona sujeta a control, al momento de la instalación del dispositivo, acto en el cual se le hará igualmente entrega de una cartilla informativa de uso. En caso que dicha persona no pudiera o no quisiera suscribir el acta, se dejará constancia en la misma de esta circunstancia.