Texto oficial
Artículo 22.- Entrega del Dispositivo de Monitoreo Telemático a la víctima. Una vez recibida por el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, la resolución judicial o sentencia condenatoria que decreta la medida de protección, y dentro del plazo que establezca el tribunal, se procederá a la entrega del Dispositivo de Monitoreo Telemático a la víctima, la cual se realizará en su domicilio o residencia, previa coordinación del respectivo Centro de Reinserción Social. Además, se le hará entrega en esta ocasión de una cartilla informativa, la cual deberá señalar:
1. La medida de protección y sus alcances.
2. Las especificaciones o características generales del Dispositivo de Monitoreo Telemático que será utilizado.
3. Las recomendaciones de adecuada utilización, y custodia e instrucciones de devolución del dispositivo.
4. Las vías a través de las cuales deberá contactarse con Gendarmería de Chile ante cualquier signo de funcionamiento anormal o defectuoso del dispositivo.
Toda la información proporcionada a la víctima sobre el uso del dispositivo, deberá quedar registrada en un acta elaborada por Gendarmería de Chile y que será suscrita por aquélla, al momento de la entrega del dispositivo. En caso que dicha persona no pudiera o no quisiera suscribir el acta, se dejará constancia en la misma de esta circunstancia.
Si perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá mantener una comunicación periódica con la víctima, con el objeto de proporcionarle recomendaciones en relación a la adecuada utilización y custodia del Dispositivo de Monitoreo Telemático y funcionamiento general del Sistema.