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Artículo 23 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322156.

Texto oficial

Artículo 23.- Temporalidad de la aplicación del monitoreo. El monitoreo telemático de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria, deberá aplicarse, según sea el caso, por el plazo establecido en la resolución judicial o sentencia condenatoria del tribunal respectivo, o mientras el tribunal competente no disponga su cesación.