Texto oficial
Artículo 23.- Temporalidad de la aplicación del monitoreo. El monitoreo telemático de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria, deberá aplicarse, según sea el caso, por el plazo establecido en la resolución judicial o sentencia condenatoria del tribunal respectivo, o mientras el tribunal competente no disponga su cesación.