Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322159.

Texto oficial

Artículo 26.- Reemplazo del Dispositivo de Monitoreo Telemático. En caso de no solucionarse la causa que hubiere originado el desperfecto, descarga o inutilización del dispositivo y sus accesorios, se comunicará a la persona sujeta a control que debe concurrir a la brevedad posible al Centro de Reinserción Social correspondiente, para proceder con el reemplazo del Dispositivo de Monitoreo Telemático, de acuerdo a lo indicado en el artículo precedente. Si se tratare del desperfecto, descarga o inutilización del Dispositivo de Monitoreo Telemático entregado a la víctima, deberá procederse a su reemplazo, previa coordinación del respectivo Centro de Reinserción Social con ésta. En caso que el portador del dispositivo no concurriese a la citación, o se negare a hacer entrega del dispositivo, Gendarmería de Chile pondrá en conocimiento de dicha situación al tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 literal a) del Código Procesal Penal.