Texto oficial
Artículo 26.- Reemplazo del Dispositivo de Monitoreo Telemático. En caso de no solucionarse la causa que hubiere originado el desperfecto, descarga o inutilización del dispositivo y sus accesorios, se comunicará a la persona sujeta a control que debe concurrir a la brevedad posible al Centro de Reinserción Social correspondiente, para proceder con el reemplazo del Dispositivo de Monitoreo Telemático, de acuerdo a lo indicado en el artículo precedente.
Si se tratare del desperfecto, descarga o inutilización del Dispositivo de Monitoreo Telemático entregado a la víctima, deberá procederse a su reemplazo, previa coordinación del respectivo Centro de Reinserción Social con ésta.
En caso que el portador del dispositivo no concurriese a la citación, o se negare a hacer entrega del dispositivo, Gendarmería de Chile pondrá en conocimiento de dicha situación al tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 literal a) del Código Procesal Penal.