Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322161.

Texto oficial

Artículo 27.- Término del monitoreo telemático. En los casos en que se deba poner término al control por monitoreo telemático por revocación o cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria, Gendarmería de Chile deberá poner término de forma inmediata al monitoreo de la persona sujeta a control y de la víctima si esta lo utilizare.