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Artículo 30 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322164.

Texto oficial

Artículo 30.- Retiro del Dispositivo de Monitoreo Telemático a la víctima. Finalizada la medida de monitoreo, se procederá al retiro del dispositivo entregado a la víctima. Dicho procedimiento se realizará en su domicilio, previa coordinación realizada por el Centro de Reinserción Social a cargo de la medida. Cuando se proceda con el retiro del Dispositivo de Monitoreo Telemático, deberá levantarse un acta, elaborada por Gendarmería de Chile y suscrita por la víctima, en la que se dé cuenta de la recepción del dispositivo, del estado en que se devuelve, y de cualquier información que Gendarmería de Chile considere necesario deba consignarse. En caso que dicha persona no pudiera o no quisiera suscribir el acta, se dejará constancia en la misma de esta circunstancia. Realizado el retiro, se informará al tribunal respectivo, para su conocimiento.