Texto oficial
Artículo 29.- Retiro del Dispositivo de Monitoreo Telemático a la persona sujeta a control. Finalizada la medida de monitoreo, se procederá al retiro del dispositivo asignado a la persona sujeta a control. Dicho procedimiento se realizará en dependencias del Centro de Reinserción Social a cargo de la medida, previo agendamiento del mismo y comunicación a la persona sujeta a control de la fecha en que se llevará a cabo.
Cuando se proceda al retiro del Dispositivo de Monitoreo Telemático, deberá levantarse un acta, elaborada por Gendarmería de Chile y suscrita por la persona sujeta a control, en la que se dé cuenta de la recepción del dispositivo, del estado en que se devuelve, y de cualquier información que Gendarmería de Chile considere necesario deba consignarse. En caso que dicha persona no pudiera o no quisiera suscribir el acta, se dejará constancia en la misma de esta circunstancia.
Realizado el retiro, se informará al tribunal respectivo, para su conocimiento.