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Artículo 33 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322169.

Texto oficial

Artículo 33.- Autorización de acceso a la información. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Ley, en los casos a que refiere el inciso segundo del artículo anterior, se requerirá que la solicitud de información contenga, a lo menos, los siguientes datos: 1. Datos de la causa en virtud de la cual se solicita la información. 2. Individualización de la o las personas de las que se requiere la información. 3. Intervalo de tiempo respecto del cual se requiere la información. 4. Demás antecedentes que sean necesarios para dar respuesta al requerimiento.