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Artículo 34 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322170.

Texto oficial

Artículo 34.- Resguardos. Gendarmería de Chile deberá adoptar los resguardos necesarios para cautelar tanto la información relativa a las personas sujetas a control y de la víctima, como de los registros o cualquier antecedente que diga relación con las personas que son monitoreadas a través de control telemático, resguardando que el tratamiento y protección de los datos se efectúe en la forma y condiciones que determina la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada.