Texto oficial
Artículo cuarto. Plazo y frecuencia de entrega de información. La información solicitada deberá ser remitida en los plazos y frecuencias establecidos en las respectivas Resoluci�nes de Calificación Ambiental.
Dicta instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental biodiversidad para los proyectos que cuentan con resolución de calificación ambiental
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174417 / 10322691.