Texto oficial
Artículo quinto. Reporte de información histórica. Como parte del seguimiento ambiental, deberán ser informados a la SMA todos los registros anteriores a la fecha en la que se dará inicio a la reportabilidad exigida en esta Instrucción General. Para ello, los titulares deberán enviar las planillas que correspondan con los datos consolidados de los informes entregados históricamente, considerando los formatos más recientes publicados en la página web de la Superintendencia. El objetivo es contar con toda la información levantada de esta componente ambiental para los proyectos con Resolución de Calificación Ambiental aprobados.