Texto oficial
Artículo noveno.- El mayor gasto fiscal que represente
la aplicación de esta ley durante su primer año
presupuestario de vigencia se financiará con cargo al
presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y, en
lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida
presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos
del Sector Público. Para los años posteriores, se
financiará con cargo a los recursos que se contemplen en
las respectivas leyes de Presupuestos para el Sector
Público.