Texto oficial
Artículo décimo segundo.- En todas las áreas de
restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la
publicación de esta ley deberán iniciarse los trámites
para conformar las Comunidades de Aguas Subterráneas,
dentro del plazo de tres años contado desde su
publicación. Vencido el plazo la Dirección General de
Aguas sólo podrá autorizar cambios de punto de captación
en dicha zona, respecto de aquellas personas que se hayan
hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad,
conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de
Aguas o se incorporen a la comunidad con posterioridad.