Texto oficial
Artículo décimo octavo.- Los Planes Estratégicos de
Recursos Hídricos en Cuencas, que se dicten en el tiempo
intermedio que transcurra entre la entrada en vigencia de la
presente ley y la entrada en vigor de la Ley Marco de Cambio
Climático, deberán ajustarse a las disposiciones de la ley
posterior y, supletoriamente, a lo indicado en el Código de
Aguas.".