Texto oficial
Artículo décimo séptimo.- Todas las menciones que
este Código efectúa a la intendencia, gobernador o
gobernación, deben entenderse referidas a la delegación
presidencial regional, delegado presidencial provincial y
delegación presidencial provincial, respectivamente, según
lo estatuyen los artículos 115 bis y 116 de la
Constitución Política de la República.