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Artículo 5 de la Ley 21.434

Autoriza a erigir monumentos o memoriales y crear museos en memoria de los héroes del riñihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174503 / 10323237.

Texto oficial

Artículo 5.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley integrada por los siguientes trece miembros ad honorem: a) El Gobernador de la Región de Los Ríos por derecho propio o por quien lo represente. b) El Alcalde de la Municipalidad de Valdivia por derecho propio o por quien lo represente. c) El Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos por derecho propio o por quien lo represente. d) El Rector de la Universidad Austral de Chile por derecho propio o por quien lo represente. e) El Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe dicha asociación gremial. f) El Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe esa institución. g) Siete miembros del Directorio de la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue elegidos por un quórum de dos tercios. La Comisión elegirá a su presidente entre los miembros nominados por la Fundación, conforme a lo dispuesto en la letra g), y funcionará en las dependencias que ella disponga para estos efectos. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.