Texto oficial
Artículo 6.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público o contratar directamente, según lo estime conveniente.
b) Determinar la ubicación exacta donde se localizarán los monumentos, memoriales y/o museos, según lo establecido en el artículo 2.
c) Realizar la colecta pública dispuesta en el artículo 3, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
d) Resolver el concurso público mencionado en la letra a) precedente.
e) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir los monumentos, memoriales y/o museos.