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Artículo primero transitorio de la Ley 21.440

Crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174623 / 10323844.

Texto oficial

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.