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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.440

Crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174623 / 10323845.

Texto oficial

Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.