Texto oficial
Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174623 / 10323845.