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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.440

Crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174623 / 10323847.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las leyes de presupuestos de cada año.".