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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.440

Crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174623 / 10323846.

Texto oficial

Artículo tercero.- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a más tardar dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.