Texto oficial
Artículo tercero.- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a más tardar dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.