Texto oficial
Artículo 8°.- Los copropietarios de un condominio
deberán acordar un reglamento de copropiedad, de acuerdo a
esta ley y su reglamento y a las características propias
del condominio, el que observará plenamente las normas de
la ley N° 20.609, que establece medidas contra la
discriminación, con los siguientes objetos:
a) Fijar con precisión sus derechos y obligaciones
recíprocos, en el marco de la ley.
b) Imponerse las limitaciones que estimen convenientes,
siempre que no sean contrarias al ejercicio legítimo de
cualquier otro derecho y a las disposiciones legales. El
reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de
mascotas y animales de compañía por parte de
copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio,
dentro de las respectivas unidades. No obstante, podrá
establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de
los bienes comunes por parte de dichos animales, con el
objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la
seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio,
especialmente tratándose de especímenes caninos
calificados como potencialmente peligrosos, respecto de los
cuales son plenamente aplicables las medidas especiales de
seguridad y protección y las condiciones especiales de
tenencia contenidas en el artículo 6° de la ley N°
21.020.
c) Establecer que las unidades que integran el
condominio, como asimismo los sectores y las
subadministraciones en que se divide y los bienes de dominio
común, están identificados individualmente en los planos a
que se refiere el artículo 49, señalando el número y la
fecha de archivo de dichos planos en el respectivo
conservador de bienes raíces. Tratándose del primer
reglamento de copropiedad, el archivo del primer plano de
copropiedad y del certificado que acoge el condominio a este
régimen se efectuará con posterioridad a la inscripción
del primer reglamento, y se materializará mediante una
anotación al margen de esa inscripción.
d) Señalar los derechos que corresponden a cada unidad
sobre los bienes de dominio común, como asimismo la cuota
con que el propietario de cada unidad debe contribuir al
pago de las obligaciones económicas del condominio, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 6°, fijando
además el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes
ordinarios de cada unidad, destinado a formar el fondo
común de reserva.
e) Establecer lo concerniente a la administración y
conservación de los bienes de dominio común, las multas e
intereses por incumplimiento de obligaciones y la
aplicación de alguna de las medidas permitidas en el
numeral 9) del artículo 20 y en el artículo 36.
f) Regular formas de aprovechamiento de los bienes de
dominio común, sus alcances y limitaciones, como asimismo
posibles cambios de destino de estos bienes. En caso alguno
el reglamento de copropiedad o los órganos de
administración del condominio podrán establecer
limitaciones en el uso de los bienes comunes que pudieren
implicar una discriminación arbitraria basada en las
condiciones laborales de alguno de los copropietarios u
ocupantes del condominio, ni aún a pretexto de una
pandemia, catástrofe o cualquier hecho de emergencia, de
carácter nacional o regional, decretado por la autoridad
competente.
g) Otorgar a ciertos bienes el carácter de bienes
comunes y precisar aquellos que podrían asignarse en uso y
goce exclusivo, ya sea por el propietario del condominio o
posteriormente por la asamblea de copropietarios.
h) Fijar las facultades y obligaciones del comité de
administración y del administrador.
i) Fijar la periodicidad de las asambleas ordinarias y
la época en que se celebrarán.
j) Resguardar, mediante las respectivas normas de
convivencia y sanciones por incumplimiento, que el uso de
unidades habitacionales como alojamiento temporal, hospedaje
turístico, apart-hotel u otros análogos, no produzca
molestias que afecten la calidad de vida de los habitantes
permanentes del condominio ni afectación en el uso de los
bienes y servicios comunes por parte de éstos.
k) Establecer las conductas que constituyen
infracciones al reglamento de copropiedad y las respectivas
multas o sanciones aplicables, pudiendo calificarlas según
su gravedad.
l) En general, determinar su régimen administrativo.
Las normas del reglamento de copropiedad serán
obligatorias para los copropietarios, para quienes les
sucedan en el dominio y para los ocupantes de las unidades a
cualquier título. Este reglamento y sus modificaciones
deberán constar en escritura pública e inscribirse en el
registro de hipotecas y gravámenes del conservador de
bienes raíces respectivo.