Texto oficial
Artículo 9°.- El primer reglamento de copropiedad
será dictado por la persona natural o jurídica propietaria
del condominio, teniendo en consideración las
características propias del mismo. Deberá contener las
menciones específicas a que se refiere el artículo 8°.
Este instrumento deberá constar en escritura pública e
inscribirse en el registro de hipotecas y gravámenes del
conservador de bienes raíces respectivo como exigencia
previa para obtener el certificado a que alude el inciso
segundo del artículo 48.
El primer reglamento de copropiedad o sus
modificaciones no podrán establecer disposiciones que
impidan el acceso de empresas de telecomunicaciones.
Asimismo, se prohíbe al titular del proyecto recibir
cualquier tipo de prestación por parte de las empresas de
telecomunicaciones, o de sus personas relacionadas, que
tenga por objeto financiar o construir instalaciones de
telecomunicaciones, o la adopción de cualquier tipo de
acuerdo destinado a asegurar alguna forma de exclusividad en
la prestación de los servicios ofrecidos por aquéllas.
Esta última prohibición también será aplicable a la
asamblea de copropietarios, al administrador y al comité de
administración.
La persona natural o jurídica propietaria del
condominio deberá entregar copia en soporte digital y
material del primer reglamento de copropiedad al promitente
comprador o comprador, según corresponda, previo a la
suscripción del contrato de promesa de compraventa o de
compraventa, en su caso, debiendo dejarse constancia de tal
entrega en el respectivo instrumento.
Una vez efectuada la recepción definitiva de la
edificación, y antes de la ocupación del primer
copropietario, la persona natural o jurídica propietaria
del condominio deberá designar al primer administrador,
quien deberá levantar un acta de las condiciones y estado
de funcionamiento de todas las instalaciones de los bienes
comunes, en la forma que disponga el reglamento de esta ley.
En caso de que haya recepciones definitivas parciales, dicha
contratación se deberá realizar una vez efectuada la
primera de dichas recepciones.
La persona natural o jurídica propietaria del
condominio deberá hacer entrega al primer administrador, en
soporte digital y material, de una copia del primer
reglamento de copropiedad, de los documentos
individualizados en los artículos 40 y 43 de esta ley y de
los siguientes antecedentes que conformarán el archivo de
documentos del condominio:
1) Copia auténtica del permiso de edificación del
inmueble ante la dirección de obras municipales y sus
modificaciones, incluyendo el conjunto de planos utilizados
para los mismos, tanto de arquitectura, estructura y
especialidades, como sus respectivas especificaciones
técnicas.
2) Copia auténtica del certificado que acoge el
condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria y del
respectivo plano, referidos en los artículos 48 y 49 de
esta ley.
3) El listado de proveedores y subcontratistas de
especialidades que intervinieron en la construcción del
inmueble acogido a copropiedad inmobiliaria.
4) Carpeta de ascensores e instalaciones similares,
cuando corresponda.
5) Carpeta con el detalle de las instalaciones y
artefactos, acompañado de los manuales entregados por los
respectivos fabricantes o proveedores.
6) Registro de copropietarios, arrendatarios y demás
ocupantes del condominio en virtud de otros títulos, tales
como derechos reales de usufructo, habitación o herencia o
derechos personales como el comodato, registro que deberá
mantenerse actualizado por la administración del
condominio.
Los documentos del condominio estarán a disposición
de quien los requiera, siendo el administrador el
responsable de su custodia y complementación, agregando
copia de las actas de las asambleas de copropietarios y de
los acuerdos adoptados en éstas. Concluido su mandato
deberá hacer entrega de todos los documentos a quien le
suceda en el cargo.
Una vez enajenado el 66% de las unidades que formen
parte de un condominio nuevo, el primer administrador
deberá convocar a asamblea extraordinaria. En esta asamblea
el primer administrador rendirá cuenta documentada y
pormenorizada de su gestión y, además, en conjunto con la
persona natural o jurídica propietaria del condominio que
dictó el primer reglamento de copropiedad, presentará un
informe a la asamblea, detallado y documentado de:
a) Las condiciones y estado de funcionamiento de todas
las instalaciones de los bienes comunes a la fecha en que se
realiza la asamblea.
b) Las mantenciones y reparaciones efectuadas a los
bienes comunes hasta esa fecha.
c) El pago de las prestaciones laborales y
previsionales del personal del condominio.
En esa misma asamblea, los copropietarios deberán
adoptar acuerdos sobre:
a) La mantención, modificación o sustitución del
reglamento a que se refiere este artículo.
b) La ratificación del plan de emergencia a que alude
el artículo 40.
c) La ratificación en el cargo o reemplazo del
administrador.