Texto oficial
Artículo 12.- Para efectos de la administración del
condominio se considerarán los siguientes órganos:
asamblea de copropietarios, comité de administración,
administrador y subadministrador.
Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174663 / 10326483.