Texto oficial
Artículo 13.- La asamblea de copropietarios es el
principal órgano decisorio y de administración de un
condominio, integrado por los propietarios de las distintas
unidades que lo conforman y que se encuentra facultado para
adoptar acuerdos vinculantes respecto al uso,
administración y mantención de los bienes comunes de la
copropiedad y aquellos relativos al resguardo y vigilancia
de los derechos y deberes de todos los copropietarios,
ocupantes o residentes de un condominio.
La adopción de acuerdos por parte de la asamblea de
copropietarios deberá efectuarse en sesiones ordinarias o
extraordinarias, sin perjuicio de las consultas por escrito
y las sesiones informativas señaladas en el inciso segundo
del artículo 15 de la presente ley.