Texto oficial
Artículo 34.- En caso de que un copropietario no
cumpla oportunamente con el pago de los gastos de que trata
este Título y, a causa de esto, se disminuya el valor del
condominio o se origine un riesgo no cubierto por los
seguros que regula esta ley, le corresponderá responder de
todo daño o perjuicio que pudiere imputarse a su
incumplimiento.