Texto oficial
Artículo 53.- El Director de Obras Municipales tendrá
el plazo de treinta días corridos para pronunciarse sobre
las solicitudes a que se refieren los artículos 48 y 52,
contado desde la fecha de su presentación. Será aplicable
a este requerimiento lo dispuesto en los artículos 118 bis,
118 ter y 118 quáter de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.