Texto oficial
Artículo 59.- Todo condominio debe cumplir con las
disposiciones contenidas en los artículos 66, 67, 69, 70,
134, 135 y 136 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, con excepción del inciso cuarto del
artículo 136. Las calles, avenidas, plazas y espacios
públicos que se incorporen al dominio nacional de uso
público conforme al artículo 135, antes citado, serán
solo aquellos que estuvieren considerados en el respectivo
plan regulador y los necesarios para dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 55 de esta ley. Las otras
exigencias de urbanización establecidas en el artículo 70
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a
áreas verdes, equipamiento y circulaciones, formarán parte
de los bienes de dominio común.
El terreno en que estuviere emplazado un condominio
deberá tener acceso directo a un bien nacional de uso
público. Respecto a las unidades y/o edificaciones
colectivas que contemple el condominio, dicho acceso podrá
ser directo o a través de circulaciones de dominio común
cuya longitud no exceda los 400 metros de recorrido
peatonal, medidos desde algún acceso al condominio.
El diseño del conjunto y de las circulaciones
interiores deberá asegurar el tránsito y operación
expedita de vehículos de emergencia. El administrador será
personalmente responsable de velar que esta condición se
mantenga permanentemente. Se prohíbe la construcción o
colocación de cualquier tipo de elementos que limiten las
condiciones de seguridad del conjunto.
Los deslindes del condominio que enfrenten una vialidad
y que contemplen uno o más tramos de cierros opacos,
deberán dar cumplimiento a las siguientes exigencias
especiales:
a) Cada tramo de cierro opaco no podrá exceder de un
tercio de la longitud total del respectivo deslinde, con un
máximo de cincuenta metros lineales por tramo. Se
considerará como inicio o término de un tramo opaco, la
intersección con una vialidad, un acceso al condominio, el
acceso a alguna de sus unidades o la intersección con el
deslinde del predio vecino.
b) En los tramos de cierros opacos deberá resguardarse
que la vereda destinada a la circulación peatonal cuente
con adecuadas condiciones de iluminación nocturna.