Texto oficial
Artículo 61.- Tratándose de solicitudes ante la
dirección de obras municipales, respecto de cualquiera de
las autorizaciones o permisos contemplados en la Ley General
de Urbanismo y Construcciones o en la presente ley, deberá
identificarse en aquéllas la facultad de representar al
condominio, establecida en el reglamento de copropiedad,
acta de asamblea extraordinaria o mandato especial.
La tramitación de solicitudes ante la dirección de
obras municipales se efectuará conforme a lo establecido en
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.