Texto oficial
Artículo 64.- Las direcciones de obras municipales
podrán aprobar la subdivisión de condominios existentes,
debiendo darse cumplimiento en cada uno de los condominios
resultantes a las normas urbanísticas que les fueren
aplicables.
La solicitud que presenten los copropietarios podrá
contener una propuesta de subdivisión del condominio, que
conste de un plano suscrito por un profesional competente y
que esté aprobada por los copropietarios que representen, a
lo menos, el 66% de los derechos en el condominio.
El 10% de los copropietarios de condominios de
viviendas sociales, alternativamente, podrá solicitar a la
dirección de obras municipales que elabore una propuesta de
subdivisión. Esta propuesta, con su correspondiente plano,
deberá ser aprobada por el 66% de los derechos del
condominio.
La dirección de obras municipales, por propia
iniciativa, podrá elaborar propuestas de subdivisión de
condominios de viviendas sociales, para facilitar una mejor
administración, propuesta que también deberá ser aprobada
por el 66% de los derechos del condominio.
Para acreditar las mayorías establecidas en este
artículo bastará el acta de la asamblea suscrita por los
copropietarios que reúnan el citado quórum legal o, en su
defecto, el instrumento en que conste la aprobación de la
propuesta de subdivisión firmada por los respectivos
copropietarios, protocolizada ante notario.
La dirección de obras municipales, después de
aprobadas las modificaciones por los copropietarios,
dictará, si procediere, una resolución que disponga la
subdivisión del condominio, la cual deberá inscribirse en
el conservador de bienes raíces conjuntamente con el plano
respectivo. Los cambios producidos como consecuencia de la
subdivisión de los bienes del condominio regirán desde la
fecha de la referida inscripción.
Las normas de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones y de los respectivos instrumentos de
planificación territorial no serán aplicables a las
edificaciones y a la división del suelo que se originen con
motivo de la subdivisión de los condominios de viviendas
sociales que se efectúe en virtud de lo dispuesto en los
incisos anteriores.
Los condominios de viviendas sociales estarán exentos
del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse
respecto de las actuaciones a que se refiere este artículo.