Texto oficial
Artículo 93.- La resolución que resuelva la
reclamación deberá dictarse dentro del plazo de treinta
días hábiles siguientes a aquel en que se haya evacuado la
última diligencia ordenada.
Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174663 / 10326601.