Texto oficial
Artículo 94.- Frente a la resolución del secretario
regional ministerial de vivienda y urbanismo que aplique una
sanción, procederá el recurso de reposición que se
deberá interponer dentro del plazo de cinco días hábiles
ante la entidad que dictó el acto que se impugna; en
subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico para
ante el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Rechazado total o parcialmente el recurso de
reposición, se elevará el expediente al Subsecretario de
Vivienda y Urbanismo, si junto con éste se hubiere
interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no
se deduzca reposición, el recurso jerárquico se
interpondrá ante el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo,
dentro de los cinco días siguientes a su notificación.