Texto oficial
Artículo 96.- Las reclamaciones en contra del
administrador o subadministrador prescribirán en el plazo
de dos años contado desde la acción u omisión reclamada.
Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174663 / 10326604.