Texto oficial
Artículo 97.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda
y Urbanismo impartir las instrucciones para la aplicación
de las normas de esta ley y su reglamento, mediante
circulares que se mantendrán a disposición de cualquier
interesado en su sitio electrónico institucional.
Dicha función la ejercerá a través de la Secretaría
Ejecutiva de Condominios, la que dependerá directamente del
Ministro de la cartera y que también será la encargada de:
a) Proponer e implementar la política habitacional y
los programas presupuestarios relacionados con la
mantención y mejoramiento de condominios de viviendas
sociales o condominios de viviendas de interés público que
evidencien grave deterioro.
b) Mantener actualizados los registros referidos en los
artículos 82 y 98 de esta ley.
c) Ejercer labores de supervisión, coordinación y
asesoría a otras divisiones o unidades ministeriales en la
aplicación del régimen de copropiedad inmobiliaria,
siempre que no se trate de materias radicadas en otros
órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, las secretarías regionales ministeriales de
vivienda y urbanismo deberán supervigilar las normas
legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre
copropiedad inmobiliaria, pudiendo resolver las
reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones
dictadas por las direcciones de obras municipales,
relacionadas con el certificado que declare un condominio
acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, la
modificación de tal certificado, el cambio de destino de
unidades o la ejecución de obras en un condominio. Tales
reclamaciones se regirán por el mismo procedimiento
establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones
para las reclamaciones interpuestas en contra de las
resoluciones dictadas por las direcciones de obras
municipales.