Texto oficial
Artículo 100.- Derógase la ley N° 19.537, sobre
copropiedad inmobiliaria, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 5° transitorio de la presente ley.
Las comunidades de copropietarios que se hubieren
acogido a la ley N° 19.537 se regirán por la presente ley
desde su publicación, debiendo ajustarse los reglamentos de
copropiedad a sus disposiciones en el plazo de un año. Los
acuerdos adoptados por las asambleas de copropietarios con
anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley no
quedarán sin efecto.