Texto oficial
Artículo 5°.- La obligación contemplada en el
artículo 43, relacionada con la contratación de un seguro
colectivo contra incendio, será exigible una vez
transcurridos seis meses desde la publicación del
reglamento de esta ley. En el tiempo intermedio, seguirá
vigente lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N°
19.537.
Los condominios que se hubieren acogido al régimen de
copropiedad inmobiliaria con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia del artículo 43, tendrán el plazo de
dos años, contado desde la referida fecha, para efectuar
una revisión de las pólizas que tuvieren vigentes y
adaptarse a lo establecido en dicho artículo, conforme a lo
que disponga el referido reglamento y la normativa que dicte
la Comisión para el Mercado Financiero.