Texto oficial
Artículo 4°.- Los planes de emergencia, incluidos en
éstos los planes de evacuación, señalados en el artículo
40 de esta ley y en el artículo 144 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, deberán ser elaborados y
actualizados conforme a la Norma Técnica que para dicho
efecto oficialice el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.