Texto oficial
Artículo 7°.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de esta ley, durante el primer año
presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al
presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y, en lo
que faltare, con cargo a los recursos de la partida
presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del
Sector Público.