Texto oficial
Artículo 8.- La exigencia de estacionamientos para
nuevos condominios de viviendas de interés público,
establecida en el inciso primero del artículo 60, será
aplicable a los proyectos que soliciten permiso de
edificación a contar del 1 de enero de 2025. Se exceptúan
aquellos que a esa fecha se encuentren en alguno de los
siguientes estados de avance:
1. Cuenten con subsidio asignado.
2. Hayan sido calificados por el Servicio Regional de
Vivienda y Urbanización o ingresados a dicho Servicio para
su evaluación.
3. Cuenten con un anteproyecto aprobado por la
Dirección de Obras Municipales respectiva o lo hayan
ingresado para su aprobación o para el otorgamiento del
permiso de edificación.
En cualquiera de estos casos, los proyectos deberán
contemplar la cantidad de estacionamientos para automóviles
requerida conforme al plan regulador respectivo, la que
podrá rebajarse hasta en 50% según lo defina el arquitecto
autor del proyecto.