Texto oficial
Artículo segundo.- Modifícase el decreto con fuerza
de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el inciso séptimo del artículo
18, la frase "y del revisor del proyecto de cálculo
estructural, cuando corresponda," por ", del revisor del
proyecto de cálculo estructural y del profesional a cargo
de la elaboración del plan de emergencia, cuando
corresponda,".
2) Agrégase, en la letra g) del artículo 105, a
continuación de la expresión "salubridad,", lo siguiente:
"seguridad,".
3) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 142,
la frase "plan de evacuación" por "plan de emergencia".
4) Sustitúyense, en el inciso tercero del artículo
144, las expresiones "plan de evacuación" y "señalética"
por "plan de emergencia" y "señalización",
respectivamente.".